La vacuna de la COVID-19

  RESUMEN


Este documento sirve para advertir al colegio o instituto que en caso de realizar cualquiera de las acciones que se enumeran en él acudirás ante los órganos judiciales.


Lo que trataremos de hacer con él es advertir que no consentimos que se hagan pruebas a nuestros hijos o se vacune sin nuestro previo consentimiento.


 En caso de que las autoridades sanitarias decidan vacunar a todos los menores del centro educativo, deberán tener en cuenta las necesidades especiales de cada uno, incluyendo las posibles alergias. Es importante saber que si tu hijo sufre cualquier tipo de alergia debes solicitar un certificado de alergias.


La vacuna de la COVID-19 de Pfizer tiene, en principio, las mismas contraindicaciones en los alérgicos que cualquier otra. Así lo afirma la SEAIC, enfatizando que esta no se recomienda en personas que han sufrido reacciones alérgicas previas a sus componentes concretos. No obstante, no contiene trazas de huevo ni antibióticos (como las de triple vírica o gripe), por lo que no podrá alegarse alergia a éstos para evitar la vacuna. Algunas vacunas, como la de Pfizer, se componen de ARN del virus vehiculada en nanopartículas lipídicas de polietilenglicol. El polisorbato es un ingrediente que no está incluido en ninguna de las vacunas ARNm contra el COVID-19 pero que está estrechamente relacionado con el PEG, que sí está incluido en las vacunas. Según la OMS, las personas que son alérgicas al PEG o al polisorbato no deberían recibir la vacuna ARNm contra el COVID-19. (Si necesitas más información sobre esto consulta en el grupo).


Si tienes el certificado de alergias, adjúntalo a este documento para entregarlo ante el colegio o instituto.


Este documento es totalmente válido y legal, basado en las prescripciones legales que en la parte de Fundamentos de Derecho se enumeran. Asimismo, fue creado para compartirse libremente y llegar a todas las personas que lo necesiten, asique puedes compartirlo con quien quieras.


En la siguiente página se recogen las instrucciones para rellenarlo y presentarlo en el centro educativo.


INSTRUCCIONES


1º. Copia el contenido del escrito desde la página 3 a la 7 en un documento Word o cualquier otro procesador de textos para poder trabajar con él mientras observas estas instrucciones


2º. Las partes en color rojo o con puntos suspensivos serán las que debas rellenar con tus datos personales.


3º. IMPORTANTE:

 En el título debes escribir el nombre del colegio o instituto al que va dirigido al completo.

Al final debe constar siempre la fecha en que se presenta y tu firma como persona interesada.

No dejes mucho espacio en blanco entre el final del texto y tu firma. Si el documento tiene un lugar establecido para la firma y está alejado del final del texto, traza una línea en diagonal en dicho espacio para evitar posibles manipulaciones.

La fecha debe ser la del día en que se presenta el escrito ante la institución.


4º. Puedes adaptar el escrito a tus necesidades, quitando y poniendo lo que mejor te convenga. Eso sí, no elimines nada del apartado de Fundamentos de Derecho.


5º. Deben imprimirse 2 copias del documento: una para ti y una para la institución. Esto es muy muy importante porque deberás presentar ambas copias en el colegio. Una será para ti y una será para ellos, pero ambas deben ser selladas para su validez.


Conserva una de las copias firmadas de forma manuscrita. No te conformes con una fotocopia, pues en caso de litigio, la fotocopia tendrá poca validez sin su correspondencia con el original.


El documento deberá ser sellado al final de TODAS Y CADA UNA DE LAS PAGINAS.

Cuando entregue el documento, dígale a la persona encargada de recibirlo que su abogado le ha dicho que le deben sellar todas las páginas. Así evitamos que aleguen el extravío de alguna de sus hojas para eximirse de responsabilidad.


6º. Revisa el documento.

No puede haber palabras en color rojo ni más de dos puntos entre las palabras. Revisa la fecha, debe ser la del día en que presentas el documento.

Si tienes dudas, puedes consultarnos en cualquier momento.



AL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA ……………..



Don o Dña…………….……………..…, con DNI , domicilio a efectos de

notificaciones en Calle ………………, del municipio de ………… con C.P y

número de teléfono , ante el órgano al que me dirijo comparezco y




 EXPONGO



Primero.- Que como madre o padre y actual representante legal del alumno

…………………… de la clase …... del curso , me OPONGO frontalmente

a que se practique sobre el mismo cualquier clase de prueba considerada invasiva, incluyendo cualquier prueba de PCR (Reacción en Cadena de la Polimerasa), serológica, de antígenos, test rápido u otra técnica de diagnóstico molecular, siendo necesaria la previa revisión por parte de su médico de cabecera al conocer de primera mano las necesidades especiales de mi hijo o hija. De modo que, de ser necesaria la práctica de dichas pruebas, se realizarán y aportarán exclusivamente por su médico.


Segundo.- Que por ser el o la representante legal de ……...nombre de tu hijo…., me opongo igualmente a que se le administre VACUNA alguna sin la previa revisión de los componentes y efectos por parte de su médico de cabecera, al suponer un grave riesgo para su vida en virtud de los motivos descritos en el certificado médico que se adjunta. A estos efectos, la administración de una vacuna que provoque cualquier efecto adverso en mi hijo o hija, realizada sin mi consentimiento y previa revisión de su médico, supondrá la comisión de un delito de lesiones o incluso de homicidio o asesinato en grado de tentativa, al conocer de antemano los riesgos a los que se expone el menor y continuar aun así con la decisión de vacunarlo –suponiendo, claro está, que no se provoque su muerte, en cuyo caso sería constitutivo de un delito de homicidio o, en su caso, de asesinato si fuera menor de 16 años de edad -.


Tercero.- Que por ser el o la representante legal de ……...nombre de tu hijo…., me opongo a que se le tome la temperatura o se le realice cualquier otra prueba diagnóstica sin mi previo consentimiento.


Cuarto.- Que por ser el o la representante legal de …….nombre de tu hijo…., me opongo a que realice cualquier salida del centro por motivos sanitarios o por orden de las autoridades sanitarias sin mi previa autorización y puesta en conocimiento de todos los pormenores de dicha salida lo antes posible.


Quinto.- Que por ser el o la representante legal de …….nombre de tu hijo…., me opongo a que mi hijo o hija use mascarilla durante las clases de educación física, al tratarse de una situación de grave riesgo para su salud conforme al Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.


Sexto.- Que todo lo expuesto se basa en los siguientes


FUNDAMENTOS DE DERECHO



Primero.- Sobre los derechos de los pacientes

El apartado segundo del artículo 8 de la Ley básica 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica que dispone que: “2. El consentimiento será verbal por regla general. Sin embargo, se prestará por escrito en los casos siguientes: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.”


 Es por ello que el presente escrito sirve de prueba fehaciente para negar mi consentimiento ante todo tipo de pruebas y diagnósticos.


Segundo.- Sobre los derechos durante la situación de crisis sanitaria

En relación con el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y como fundamento de mis peticiones, cabe recordar los siguientes preceptos:


Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas

Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.


La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.


Artículo 9. Centros docentes

Las administraciones educativas deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de los centros docentes, públicos o privados, que impartan las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de los citados centros que aquellas establezcan.


En cualquier caso, deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que se mantenga una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.


Artículo 31. Infracciones y sanciones

1. El incumplimiento de las medidas de prevención y de las obligaciones establecidas en este real decreto-ley, cuando constituyan infracciones administrativas en salud pública, será sancionado en los términos previstos en el título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de dichas medidas, así como la instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que procedan, corresponderán a los órganos competentes del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales en el ámbito de sus respectivas competencias.



 Tercero.- Sobre la responsabilidad civil de los centros educativos

Sin ánimo de extendernos demasiado, conviene citar las siguientes disposiciones:


1º. El artículo 106.2 de la Constitución Española dispone que “los particulares, en los términos establecidos en la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.”


2º.- El artículo 139.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas dispone que “los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.”


3º.- El artículo 145.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas dispone que “para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial (…) los particulares exigirán directamente a la Administración pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio”


4º- El artículo 1.902 del Código Civil dispone que “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.


5º.- El artículo 1.903 del Código Civil dispone en su párrafo cuarto que “las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los periodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias”.


6º.- El artículo 1.104 del Código Civil dispone que “la culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar”.


7º.- El artículo 105.1 de la LO 2/2006, de 3 de mayo, de Educación dispone que “Corresponde a las Administraciones educativas respecto del profesorado de los centros públicos, adoptar las medidas oportunas para garantizar la debida protección y asistencia jurídica, así como la cobertura de la responsabilidad civil, en relación con los hechos que se deriven de su ejercicio profesional”


Finalmente, respecto a la responsabilidad de los educadores, la doctrina del Tribunal Supremo ha reiterado que en la culpa o negligencia de los profesores y educadores se da una inversión de la carga de la prueba de forma que el padre o tutor del menor que denuncie, no ha de probar que hubo negligencia en el caso de que se trate, sino que es el demandado, centro o profesor quien tendrá que probar que actuó con la diligencia debida, estableciendo así una presunción de culpa.


Cuarto.- Sobre la responsabilidad penal de los centros educativos

Limitándonos a citar brevemente los posibles delitos en que se puede incurrir:


1º. Respecto al homicidio

 El artículo 138 del Código Penal dispone que “1. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años. 2. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos: a) cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o

cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550.


El artículo 140 del Código Penal dispone que “1. El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.


El artículo 142 del Código Penal dispone que “1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años. 2. El que por imprudencia menos grave causare la muerte de otro, será castigado con la pena de multa de tres meses a dieciocho meses.”


2º. Respecto a las lesiones

El artículo 147 del Código Penal dispone que “1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico. 2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.


El artículo 149 del Código Penal dispone que “1. El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años.


El artículo 150 del Código Penal dispone que “El que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años.”


El artículo 152 del Código Penal dispone que “1. El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado, en atención al riesgo creado y el resultado producido: 1. ° Con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, si se tratare de las lesiones del apartado 1 del artículo 147. 2. ° Con la pena de prisión de uno a tres años, si se tratare de las lesiones del artículo 149. 3. ° Con la pena de prisión de seis meses a dos años, si se tratare de las lesiones del artículo 150.; 2. El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 147.1, 149 y 150, será castigado con la pena de multa de tres meses a doce meses.


 El artículo 155 del Código Penal dispone que “En los delitos de lesiones, si ha mediado el consentimiento válida, libre, espontánea y expresamente emitido del ofendido, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados. No será válido el consentimiento otorgado por un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.”


Quinto.- Sobre la responsabilidad administrativa de los centros educativos en España


El artículo 94 del Estatuto Básico del Empleado Público establece que “las Administraciones Públicas corregirán disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio señalado en el artículo anterior cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudieran derivarse de tales infracciones”.




Por todo lo expuesto,



SOLICITO


Que en el ejercicio de la patria potestad que me atribuye el artículo 154 del Código Civil y como representante legal del alumno …………………………., sirva el presente documento como requerimiento fehaciente y a la vez apercibimiento para el caso de dar cumplimiento a cualesquiera de las medidas NO CONSENTIDAS EXPRESAMENTE a las que se hace referencia en este escrito o llegar a mi conocimiento cualquier consecuencia negativa para los menores, con la advertencia de emprender las oportunas acciones legales, tanto civiles como criminales, contra los personalmente responsables como tutores o profesores, así como contra el propio centro educativo en el caso de infringir alguno de los aspectos indicados.


En , a 13 de octubre de 2020



Firma Don/Dña…………………………….

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